EMBARGO DEL SALARIO O INDEMNIZACIÓN

Si va a despedir a un trabajador cuyo salario está embargado, ¿debe embargar también la eventual indemnización que pueda satisfacer?

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DILIGENCIA DE EMBARGO

Si su empresa recibe una notificación conforme debe embargar el salario de un trabajador, deberá retener las cantidades correspondientes sobre las sucesivas cuantías satisfechas hasta el límite de la cantidad adeudada, e ingresarlas en el Tesoro Público.

El embargo está sometido a determinados límites según el salario del trabajador. En todo caso, el SMI es inembargable.

INDEMNIZACIÓN

Si el trabajador afectado por el embargo es objeto de un despido y éste es declarado improcedente, la indemnización abonada puede ser objeto de embargo sin los límites indicados (al no tener naturaleza salarial, no le son de aplicación). Eso sí: será necesario que en la diligencia de embargo se indique expresamente la posibilidad de embargar otros pagos aparte de los estrictamente salariales

Verifique si la diligencia de embargo se limitaba a sueldos, salario y pensiones (en cuyo caso no podrá embargar la indemnización) o si incluía otros créditos a favor del embargado (en cuyo caso podrá embargarla sin límite).

DESPIDO OBJETIVO

Conviene estar especialmente atento si la indemnización va ligada a un despido objetivo. Recuerde que cuando se notifica un despido de este tipo es necesario poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio, y que un error en el cálculo de la cantidad entregada puede suponer que el despido sea declarado improcedente (con incremento de la indemnización a 33 días por año de servicio).

Por tanto:

Si no lo tiene claro, abone la indemnización sin retener nada en concepto de embargo. Si retiene sin tener la obligación de hacerlo, el despido se declarará improcedente (precisamente por un “error” al calcular la indemnización), y ésta aumentará hasta los 33 días de salario por año de servicio. Este “error” en el cálculo de la indemnización no es susceptible de subsanación posterior

Si la diligencia de embargo sólo menciona sueldos, salarios o pensiones, no deberá embargar la indemnización, ya que ésta no tiene naturaleza salarial.

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