CIERRE REGISTRAL POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

No puede inscribirse la declaración de unipersonalidad de la sociedad ni el cese y nombramiento de administradores cuando la sociedad está dada de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda por incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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Se rechaza por el registrador mercantil inscribir una escritura de declaración de unipersonalidad de una sociedad y de cese y nombramiento de administradores, debido a que consta en el registro que la sociedad está dada de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda y, además, tiene cerrada la hoja registral por falta de depósito de cuentas.

La sociedad recurre aduciendo que el cierre del registro por falta de depósito de cuentas no impide la inscripción del cese del administrador, y ello sin perjuicio de que no pueda inscribirse, a consecuencia de dicho cierre, el nombramiento del nuevo administrador.

La DGSJFP desestima el recurso toda vez que, si bien el cierre registral por falta de depósito de cuentas no impide la inscripción del cese del administrador, sí lo impide la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, la cual determina un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho índice. Así, vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el índice de entidades, el registrador no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales. Por lo tanto, producido tal cierre, ni siquiera puede inscribirse -como pretende el recurrente- el cese del administrador.

Recuerda la DGSJFP que no pueden confundirse las consecuencias de este cierre registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales, respecto del cual se admite expresamente como excepción la inscripción del cese o la dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo. Por lo demás, la distinta solución normativa  respecto de los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el índice de en relación con el cese y renuncia de administradores, está plenamente justificada, dado que en el segundo caso se produce por un incumplimiento  de obligaciones fiscales  por parte de la sociedad, acreditado por certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.

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