PRÉSTAMO PARTICIPATIVO: TIPO DE INTERÉS DEVENGADO

La aportación de los socios a una sociedad como préstamo participativo no puede tener tal consideración si se acuerda que la remuneración anual será de un 3%, liquidable mensualmente, pues dicha mención no cumple la exigencia legal del interés variable determinable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.

PRESTAMO-PARTICIPATIVO-TIPO-DE-INTERES-DEVENGADO

El préstamo participativo viene regulado en el RDL 7/1996 art.20. Para que un préstamo pueda tener esta consideración, con el consiguiente tratamiento legal, es necesario, entre otros requisitos, que la entidad o entidades prestamistas perciban un interés variable que se determine en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.

En este supuesto, el consejo de administración de una S.A. acordó por unanimidad que los socios hicieran una determinada aportación, a título de préstamo participativo, cada uno en la parte proporcional que le correspondiera en atención a su participación en el capital social, devengándose a su favor un interés fijo del 3% anual, a liquidar mensualmente.

La mención del interés fijo no cumple con la exigencia legal del interés variable determinable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, por lo que la aportación dineraria de los socios no puede considerarse como un préstamo participativo.

La aportación de los socios a una sociedad como préstamo participativo no puede tener tal consideración si se acuerda que la remuneración anual será de un 3%, liquidable mensualmente, pues dicha mención no cumple la exigencia legal del interés variable determinable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.

Aportación de los miembros del Consejo de Administración.

Promesa de préstamo participativo: requisito de percepción de interés variable.

El TS reconoce validez al contrato de préstamo consensual dirigido a crear la obligación de prestar. De tal forma, que la promesa de préstamo es verdadero préstamo si se llega a manifestar el consentimiento con intención de vincularse jurídicamente lo que dependerá de las circunstancias del caso. Razón, por tanto, por lo que se entiende que no se infringe la norma por acoger la solicitud de condena a la empleadora al cumplir con la obligación de realizar la aportación de determinada cantidad a favor de la otra empresa a que se había comprometido tras la reunión del Consejo de Administración de esta última entidad

Comparte este contenido